De la mano de nuestros amigos de Online Gestoría, el pasado 5 de febrero realizamos el webinar “Requisitos legales para montar una tienda online”, donde Eduard Banqué nos explicó de manera amena y divertida cómo montar un e-commerce y no morir en el intento.
Hablamos de temas de fiscalidad, autónomos, SCP; Sociedades Limitadas, normativa relacionada con la venta online, IVA y mucho más.

Aquí te dejamos la grabación del webinar, la presentación que podrás descargar desde Slideshare y, sobre todos, todas las consultas que surgieron en el webinar respondidas por nuestro abogado especialista en e-Commerce Eduard Banqué.

Grabación del webinar

PROFESOR

Requisitos legales para montar una Tienda Online

Eduard Banqué

Abogado especializado en derecho
mercantil, societario y concursal

  • Requisitos legales para montar una Tienda Online

    FECHA

    5 Febrero 2015

  • Requisitos legales para montar una Tienda Online

    HORA

    16:00h

  • Requisitos legales para montar una Tienda Online

    DURACIÓN

    90min

¡Respondemos a todas tus preguntas!

1er BLOQUE: Consultas sobre Autónomos, SCP y SL

Si trabajo por cuenta ajena y quiero tener mi propia tienda online, ¿tengo que darme de alta como autónomo? ¿Sería en algún régimen especial?

Si trabajas por cuenta ajena vas a tener un contrato laboral. Si abres una tienda online vas a trabajar entonces por cuenta propia y tendrás que estar dado de alta en el Régimen de Autónomos. Estarías en una situación que se denomina de pluractividad.

Si te das de alta por primera vez como autónomo te podrás beneficiar de escoger una base de cotización menor a la de un autónomo normal: (te saldrá menos cuota/mes)

– durante los primeros 18 meses: la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización vigente y la base máxima (en 2015: 442,20 € y 3.606,00 €);

– durante los siguientes 18 meses: la comprendida entre el 75% de la base mínima y la base máxima (en 2015: 663,30 € y 3.606,00 €).

Conclusión: si estás en un caso de pluractividad tendrás una base de cotización inferior a la de un autónomo que cotiza por la base mínima. En consecuencia te saldrá menos cuota a pagar.

¿Actuando como vendedor ambulante no tengo que darme de alta en autónomos si ingreso menos que el salario mínimo interprofesional? ¿Cómo se controla eso? ¿El mismo criterio no es aplicable a las ventas por e-commerce?

El Estatuto del Trabajador Autónomo establece que se entiende por trabajador por cuenta propia el que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que en determinados supuestos, que un subagente de seguros o un vendedor ambulante que no facture el mínimo, no debe darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)

¿Cómo se controla? Mediante la comunicación que el propio trabajador realiza a hacienda y a la Seguridad Social (Epígrafe de IAE y CNAE respectivamente) y posteriormente por los órganos de inspección.

Por último el e-commerce no se puede considerar una actividad en sÍ misma sino que es un canal de venta (de zapatos, de ropa, de servicios o de lo que sea). No obstante, difícilmente se puede encuadrar como un e-commerce la venta ambulante en mercadillos que es a todos los efectos una actividad offline y no online.

Conclusión: Ir caso por caso para ver si se cumplen con los requisitos necesarios (salario, actividad) previstas en las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo que establecen cuándo no es necesario estar incluido en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

¿Me puedo dar de alta de autónomo unos meses sí y otros no, es decir, solo los meses en que facturo?

La respuesta inmediata es NO. El régimen de autónomos, en concreto su alta, viene determinado por la realización de forma habitual, personal y directa de una actividad económica y no por los meses que se factura o no. Por ejemplo, un monitor de esquí deberá estar dado de alta por los meses de invierno que de forma habitual, personal y directa enseñe a los niños a esquiar. Obviamente los meses de verano, en los que no se dedique a hacer de monitor, no deberá estar dado de alta como autónomo. No obstante, si por la causa que fuese, en los meses de invierno no facturase nada, ello no sería causa suficiente para no tener que estar dado de alta de autónomo.

Conclusión: Puedes trabajar y no facturar. Ello no impide que la Seguridad Social que reclame tu cuota de autónomo mensual.

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Yo soy autónomo y presento trimestrales, pero ahora como 2ª actividad quiero crear una tienda online. ¿Cómo tengo que hacerlo?

Muy fácil. En Hacienda tienes que presentar una declaración censal informando del nuevo epígrafe del IAE y en la Seguridad Social con un formulario (TA -521). Recuerda en identificar la actividad. E-commerce es una plataforma de venta y por sí misma no puede ser considerada una actividad económica y/o profesional. A través de Online Gestoría puedes obtener más información del trámite:

– Autónomo: comunicación de nueva actividad: http://www.onlinegestoria.com/seguridad-social/325-autonomo-comunicacion-de-nueva-actividad.html#.VNpKWPmG-Gc

– Alta IAE: http://www.onlinegestoria.com/agencia-tributaria/87-alta-iae.html#.VNpKevmG-Gc

¿Hay previsto este año algún tipo de ayuda para los autónomos?

Para el 2015 se mantiene la tarifa bonificada para los autónomos.

  1. a) Durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta: una reducción equivalente al 80% de la cuota.
  2. b) Durante los 6 meses siguientes a los anteriores: una reducción equivalente al 50% de la cuota al período anterior (letra a).
  3. c) Durante los 3 meses siguientes a los dos periodos anteriores: una reducción equivalente al 30% de la cuota al período anterior (letra b).
  4. d) En los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción: una bonificación equivalente al 30% de la cuota.

Los gastos de inicio (inversión, página web, etc.) antes de dar de alta la actividad, ¿cuánto tiempo máximo tengo para presentarlos?

Los gastos correspondientes a la inversión de tu e-commerce se declaran: (siempre y cuando tengas un documento justificativo del gasto en forma de factura)

  • IVA: En el modelo 303 y tienes 4 años para deducir el IVA
  • IRPF: Como gasto deducible en la declaración de renta.

¿Los 4 años de gastos deducibles tienen que estar dentro del tiempo que eres autónomo o pueden ser anteriores a darte de alta como autónomo?

El tiempo a contar que un gasto permite que la cuota del IVA sea deducible no depende de la fecha de alta del autónomo sino que se tiene que tomar como referencia la fecha que figura en la factura emitida por el correspondiente proveedor del servicio.

Si realizo una actividad en el que facturo dos servicios totalmente diferentes, uno ocasionalmente y otro habitualmente, probablemente aplicables a dos epígrafes, ¿cuántas cuotas de autónomos y cuántas empresas son?

Son dos actividades distintas que deberás comunicar a Hacienda y a la Seguridad Social. (Mira por favor la contestación de la pregunta 4). No te preocupes, solo te supondrá el pago de una sola cuota. Si tienes tiempo y ganas puedes realizar 10 actividades como autónomo a la vez, de la que sólo tendrás que pagar una sola cuota de autónomo, con la base de cotización que escojas.

Ha comentado Eduard que existe la posibilidad de si ganas menos de 648€/mes o x€/año NO es necesario darte de alta… ¿Cómo facturamos en ese caso?

Hola. Hemos comentado que hay casos muy concretos en los que los Tribunales han establecido que si se cumplen ciertos requisitos (actividad de subagente de seguros o comerciante ambulante en mercadillos) un autónomo no debe darse de alta en la Seguridad Social. No obstante esto no quiere decir que si un autónomo no cobra los 648 eur/mes no deba pagar Seguridad Social. Lo habitual es que la Seguridad Social considere que SÍ debes estar dado de alta y el problema tuyo será demostrar lo contrario. Recuerda lo que hemos comentado “GÁSTATE EL DINERO EN UNA BUENA PÁGINA WEB, NO DISCUTAS CON EL ÁRBITRO Y CUANDO MÁS TARDES EN ACUDIR A UN ABOGADO, MEJOR”… Te lo recomienda un abogado.

Si quiero vender online desde una web, pero mi autónomo es de actividades artísticas, por ejemplo, ¿puedo tener problemas al facturar?

Debes definir muy bien las dos actividades que vas a realizar para determinar qué regímenes de IRPF e IVA deberás aplicar. Por ejemplo, si realizas servicios de marketing como profesional por la mañana y estás montando una tienda online de comercio al por menor de cualquier producto deberás saber, por ejemplo:

  • Que en IRPF estarás en estimación directa simplificada (ingresos – gastos)
  • Que una parte de la actividad irá al IVA General (iva de ventas – iva de compras)
  • Que la parte de la tienda online irá a recargo de equivalencia

Para la actividad de marketing deberás emitir una factura. Para el recargo de equivalencia no será necesario.

Se ha comentado que si los ingresos no superan el SMI no es necesario darse de alta autónomo. ¿En qué casos se puede realmente hacer esto? En mi tienda online vendemos mercancía no manipulada.

Lo dicho en la pregunta 9, se debe analizar caso por caso si cumples con los requisitos que establece las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo para un subagente de seguros o vendedor en mercadillos. No se puede única y exclusivamente escoger la circunstancia de que se cobra menos del SMI.

¿Cuáles son las ventajas de la SCP?

Entiendo que la pregunta se refiere las ventajas de la SCP respecto a 2 trabajadores que colaboren independientemente. En cada caso dependerá de ellos y de la confianza mutua que se tengan. Lo que sí se obtiene es un menor trabajo de administración, al quedar todos los gastos y los ingresos recogidos en una única cuenta y el beneficio que le corresponde a cada uno se puede distribuir, sin necesidad de emitir facturas entre ellos. También da una imagen de mayor solvencia que dos autónomos independientes para con clientes y proveedores.

¿La cuota de autónomos en una SCP puede ser la mínima para todos los socios? En una SL con dos socios el que figura de administrador paga una cuota mayor.

La SCP es un contrato que hacen dos personas y que nada tiene que ver con la cuota que se paga a la Seguridad Social. En respuesta a la pregunta, podrán pagar lo que quieran y supongo que en la mayoría de los supuestos, lo que buenamente puedan.

Lo mismo es aplicable a una SL. El administrador pagará la cuota de autónomos con la base mínima o máxima según él elija. Cuestión distinta es la retención del IRPF que se deberá aplicar a la remuneración que perciba como nómina que será del 20% o del 37% según las sociedad haya facturado menos de 100.000 euros o más respectivamente.

¿La SCP debe ser siempre al 50%?

Depende en cada caso. Lo que sí te puedo confirmar es que no sea obligatorio que 2 socios participen al 50% en una SCP. Pueden participar al 90-10%, 70-30%, etc. etc.

En el caso de 3 socios puede ocurrir que uno participe al 50% otro al 40% y el tercero al 20%. Este último tendrá pese a menos % tendrá más poder que los otros dos.

La SCP es un acuerdo entre partes y como acuerdo se puede establecer lo que uno quiera siempre dentro de la legalidad.

Si somos dos personas que queremos asociarnos para empezar nuestra tienda online, pero no somos autónomas y queremos montar una SCP, ¿tenemos que darnos de alta en primer lugar como autónomas y luego montar la SCP o no es requisito ser autónomas?

Una SCP está formada como mínimo por 2 personas que son autónomas. Es recomendable estar dado de alta de igual forma que si trabajasen cada una de ellas de forma individual.´

¿A partir de qué volumen de facturación anual recomiendas crear la SL?

La facturación personalmente me da igual. Mi recomendación iría encaminada al beneficio neto que obtengas de tu actividad. Si como autónomo te sale en renta un beneficio de 300.000 euros que te puede llevar al tope del 48% te recomendaría ir con una SL y tributar por Sociedades al 25%.

Si tengo una SL, ¿tengo que pagar impuesto de sociedades e IRPF?

Si tienes una sociedad, el beneficio tributará al tipo general del 30%. Si eres una PYME, los primeros 300.000 euros de beneficio tributarán al 25%.

Por ejemplo, Sociedad X con un beneficio en el 2014 de 100.000 euros:

– Tributará en el impuesto sobre sociedades por 25.000 euros
– El socio que cobra dividendos tributará en su declaración de la renta por IRPF.
– El administrador que cobre una nómina por el trabajo que realiza en la sociedad tributará en el IRPF como rendimiento del trabajo.

Si quiero participar en el negocio de un emprendedor de e-commerce, tanto aportando trabajo como capital, y no deseo ser autónomo, ¿qué posibilidades tengo? ¿Puedo participar en una SL con dinero y trabajo no siendo yo autónomo?

En una SL (sociedad de capital), únicamente eres socio si aportas dinero o bienes. Nunca podrás ser socio en una SL con la aportación única y exclusivamente de trabajo.

La opción más fácil es: aporta dinero como socio y trabaja como autónomo o freelance para la empresa y recibe una remuneración a cambio.

Soy emprendedora. Me preocupa la responsabilidad ilimitada del autónomo. Me han hablado de la figura del emprendedor con responsabilidad limitada, ¿cuál de las dos figuras es más aconsejable?

No son dos figuras distintas. El autónomo en sí mismo es una persona con responsabilidad ilimitada que responde con sus deudas presentes y futuras de las deudas que pueda tener con terceros acreedores en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. El emprendedor de responsabilidad limitada surge con la Ley del Emprendedor y permite al autónomo proteger su vivienda habitual de las deudas que pueda tener con los acreedores. A simple vista la respuesta es clara, realizar el trámite que os permita proteger vuestra vivienda habitual de las deudas de acreedores.

Tenéis a vuestra disposición para mayor información el trámite en Online Gestoría: http://www.onlinegestoria.com/registro-mercantil/272-emprendedor-de-responsabilidad-limitada.html#.VNsYLvmG9qM

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El autónomo societario no tiene derecho a la tarifa plana, ¿verdad? ¿Se sabe si va a cambiar este criterio en 2015?

Estás en lo cierto, el autónomo societario no tiene derecho a la tarifa plana. Tampoco puedo ayudarte a prever si será de aplicación algún tipo de bonificación para este tipo de trabajador autónomo.

Si monto una SL es obligatorio o recomendable como administrador contratar seguro de responsabilidad penal corporativa?

La responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito por parte de un directivo de una compañía no puede quedar cubierta por una póliza de seguro. Los gastos de defensa de la empresa para hacer frente a una eventual acción sí podrían llegar a estar cubiertas. Tras la reforma del Código Penal de 2010, algunas compañías de seguros incluyeron esta posibilidad, junto a otras prestaciones.

Me gustaría saber las formas posibles de la remuneración de los socios, que a la vez son administradores de la empresa. Diferentes modalidades, ventajas e inconvenientes.

La única remuneración que puede percibir un socio es en forma de dividendo en el caso que existan beneficios. Para ello será necesario que en la reunión de la Junta de Socios que se celebra una vez al año se acuerde que se repartan los beneficios entre los socios.

Como administrador se puede percibir una remuneración por el trabajo que realiza en la sociedad. Esta podrá ser mediante dinero o en especie (coches, mutualidad de salud, plan de pensiones..)

No sabría decirte objetivamente las ventajas e inconvenientes; es un traje que se debe hacer a medida según las circunstancias personales de cada uno.

¿Puedo darme de alta en el IAE para operar con los proveedores y cuando empiece a vender darme de alta en autónomos?

Conforme a lo que hemos comentado en el webinar, te recomiendo que recopiles las facturas de los proveedores y si quieres lo declaras en el Modelo 303 del IVA. En el despacho nos hemos encontrado el problema de personas que se habían dado de alta en el modelo 036 (comunicación previa al inicio de actividad) por ejemplo el 1-1-2015 y posteriormente se daban de alta en el IAE el 1-7-2015. Lo que pasaba era que la Seguridad Social le reclamaba las cuotas de los 6 meses anteriores.

Nunca te des de alta del IAE y al cabo de unos meses te des de alta a la Seguridad Social. Te reclamarán las cuotas impagadas a contar desde la fecha que figure el alta del IAE en Hacienda.

Yo llevo un año con la SL creada, sin facturar y pagando la cuota de 264€, ¿podría rebajar esa cuota de algún modo?

Si la sociedad no tiene actividad ni la tendrá en los próximos meses, te recomiendo que presentes un 036 a hacienda, dejes la sociedad inactiva y te des de baja de autónomo. Si arrancas de nuevo el negocio, activas nuevamente la sociedad en hacienda y te das de alta como autónomo en la Seguridad Social. Seguro que ahorrarás dinero.

En mis tiempos de autónomo por estimación directa, la cuota a la seguridad social la declaraba como gasto. ¿Ha cambiado algo a día de hoy? ¿Puedo declarar estos gastos con carácter retroactivo en caso de no haberlas notificado en el trimestre correspondiente?

Por supuesto que la cuota de la seguridad es un GASTO en mayúsculas, seguro que lo nota tu cuenta corriente cada final de mes. La mejor forma de cuantificar las cuotas de autónomos pagados es mediante la declaración del IRPF como gasto deducible en el año que se produce. En el IVA tienes hasta los 4 años posteriores a contar desde la fecha de la factura..

La Sociedad Limitada. ¿Actualmente en los juzgados están saliendo sentencias que demuestran que no es tan limitada la responsabilidad y que el socio de la sociedad limitada responde con sus bienes?

Debemos distinguir entre el socio y administrador de una sociedad.

El administrador responde:
a) Por las deudas que genere su mala gestión, ya sea esta realizada con dolo (con intención), culpa (accidente) o negligencia

b) Por incumplir la ley (por ejemplo no llevar al registro las cuentas anuales)El socio responde por los bienes que aporta. No se le puede pedir másEl administrador responde:

2do BLOQUE: Tienda Online: IVA, venta al extranjero, derecho de desistimiento

A mí no me ha quedado muy claro cuándo debemos cobrar el IVA y cuándo no si tenemos un e-commerce que vende a todo el mundo. Si pudiera hacer un breve resumen, sería genial.

Entendemos que la venta del e-commerce es de mercancías a particulares (no empresas):

– Ventas realizadas en España: IVA
– Ventas realizadas en la UE: Entrega exenta. No IVA
– Ventas realizadas fuera de España y de la UE: Exportación. No IVA

Política de precios… ¿Hay alguna regulación o está permitido que cada página ponga el precio que quiera?

Puedes poner el precio que quieras siempre y cuando no vendas por debajo del precio que te ha podido costar la mercancía, lo que comúnmente se denomina “dumping”.
En alguna ocasión hemos podido ver cómo sancionaban a un comercio por vender por un precio de venta al público (PVP) inferior al del coste pagado por la mercancía.

Y en el caso de vender desde España al extranjero, ¿cómo se factura? ¿Los productos manufacturados en España y vendidos a la UE llevan IVA?

– Los productos fabricados en España, el proveedor te enviará una factura con el IVA correspondiente.
– Por las ventas realizadas en la UE, emitirás una factura sin IVA
– Si cumples con ciertos requisitos puedes solicitar a Hacienda la solicitud en el registro de exportadores y otros operadores intracomunitarios. Este registro te permitirá solicitar la devolución del IVA que has pagado a tu proveedor de forma mensual.

¿Puede repetir la explicación de la exención del IVA cuando la mercancía llega a España pero no se manipula?

Cuando por ejemplo has comprado mercancía que proviene de China, han entrado en España y has pagado un IVA a la importación y todavía la tienes, por ejemplo, en el puerto o almacén (en lo que se denomina fiscalmente zona franca), puedes enviarla a otro país (por ejemplo, Alemania),  emitir una factura sin IVA y realizar la entrega de la mercancía fuera de España. En este caso podrás solicitar la devolución del IVA que has pagado por la importación siempre y cuando no hayas manipulado la mercancía comprada en China. Casi no tienes ni quitar la mercancía de la caja. Recomendación: No le saques ni el polvo.

Bien, IVA para ventas en España. Pero hay impuestos en el del país de origen del comprador según nueva normativa europea. Caso similar a Canarias que no tiene IVA pero tiene IGIC. ¿Esos impuestos particulares hay que aplicarlos según normativa europea?

Por normativa europea tenemos la regulación del IVA. Lo curioso es que a efectos del IVA las Islas Canarias están consideradas como un territorio fuera de la UE. Cuando vendemos una mercancía y la entregamos en las Islas Canarias, la operación está considerada como una exportación y NO como una operación realizada en España.

Si realizas operaciones interiores en Canarias, eres empresario canario y vendes o realizas una prestación de servicio en Lanzarote, deberás repercutir el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y no el IVA

Si vendo un producto que sale de China y me lo compran en Estados Unidos, sin pasar por España, ¿qué impuesto se aplicaría?

En esta operación estarás realizando una exportación de bienes. La operación será sin IVA ya que no realizas ninguna entrega de bienes ni prestación de servicios en España.

No entendí muy bien el tema del recargo de equivalencia. ¿Qué sucede fiscalmente si parte de los productos los revendemos sin manipular?

Este régimen se aplica a los autónomos que cumplan con los siguientes requisitos: (dicho por Hacienda):

– Que vendan al por menor, esto es a particulares.
– Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas, por ejemplo una SCP.
– Que realicen con habitualidad, ventas de bienes en el mismo estado en que fueron adquiridos No obstante,
No se considera transformación y no suponen la pérdida de la condición de comerciante minorista:
a) la clasificación y envasado de productos
b) el marcado o etiquetado, la preparación y corte, previos a la entrega de los bienes
c) el lavado, desinfectado, molido, troceado, descascarado y limpieza de productos alimenticios
d) los procesos de refrigeración, congelación, troceado o de carnes y pescados frescos;
e) la confección y colocación de cortinas y visillos;
f) la adaptación de las prendas de vestir confeccionadas por terceros.

Si ofrezco a mis clientes un pago por plazos, ¿tengo que declararlos al terminar el pago o se incluyen en la declaración trimestral?

Lo relevante para declarar el IVA no son los plazos de pago que realicen los clientes sino la fecha de la factura. Si, por ejemplo, la fecha de la factura es de 15-02-2015, deberás declarar el IVA y pagarlo en el primer trimestre del 2015, aunque cobres la factura el día 15 de abril del 2015.

Con el IRPF sí que puedes declarar los ingresos cuando los hayas cobrado, pero siempre y cuando hayas indicado en el Modelo 036 la casilla correspondiente al “criterio de caja”.

¿Cuáles son los requisitos de información que debemos facilitar al usuario, qué pasa con temas de políticas de devolución, datos que debemos incluir en las páginas de gestión…?

Con el usuario tienes las obligaciones previas a la contratación:

– Trámites que deben realizar para celebrar el contrato (documento electrónico)
– Archivo del documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible.
– Medios técnicos para identificar y corregir errores en la introducción de los datos
– La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato

Y las posteriores al proceso de compra:

– El envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que el aceptante haya señalado, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la aceptación

En cualquier caso debes informar de:

– Nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, razón social
– Dirección completa del empresario
– Las características del bien o servicio de una forma adecuada a su naturaleza y el medio de comunicación utilizado
– El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario
– Los procedimientos de pago, plazos de entrega y ejecución del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones
– Derecho de desistimiento

¿Ocurre algo si no modifico mi web y sigo poniendo en el precio “IVA no incluido”?

La nueva redacción dada por la Ley 3/2014 de 27 marzo 2014, obliga a poner el precio con los impuestos incluidos.

Es obligatorio que caduquen las contraseñas de nuestros clientes/usuarios en la tienda online?

El artículo 93 de la LOPD establece que la caducidad de la contraseña no debe superar en ningún caso UN (1) AÑO con la que tienen que ser cambiadas las contraseñas que, mientras estén vigentes, se almacenarán de forma ininteligible. También se establece un mecanismo que limite la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.

Todo depende de la recurrencia de los usuarios que accedan a tu tienda y del tipo de datos a los que accedan.

Me han dicho de hacer tickets con la entrega de la mercancía y agruparlos para contabilizarlos. ¿Sería correcto?

Si estás, por ejemplo, en recargo de equivalencia porque tu actividad es un e-commerce dedicada al comercio al por menor de productos, no deberás emitir factura. Si no estás en este régimen especial o algún otro que te corresponda por tu actividad deberás emitir y enviar la correspondiente factura a tu cliente para poderla contabilizar correctamente.

Para contabilizar las facturas en un solo asiento, no hay problema, pero no te dará la información necesaria para ver cuál es tu cliente estrella o para presentar tus impuestos; por ejemplo identificar a los clientes o proveedores con los que has facturado más de 3.005,06 euros-MOD 347

Si mi producto es un fichero descargable o un producto virtual como vídeo o música, ¿se aplica igualmente todo lo que respecta al e-commerce y la ley del IVA? ¿Qué pasos a seguir como autónomo si vendemos a Europa o resto del mundo?

A partir del 1 de enero de 2015 todos los servicios de telecomunicaciones, los de radiodifusión o televisión y los servicios prestados por vía electrónica a usuarios deben gravarse en el Estado miembro en el que el cliente esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual.

Este cambio supone que los servicios serán gravados en el Estado miembro donde se produce el consumo.

¿Qué se entiende por servicios de Telecomunicación?

a. Los servicios de telefonía fija y móvil para la transmisión de voz, datos y vídeo
b. Los servicios de telefonía prestados a través de Internet
c. Servicios de gestión de llamadas
d. Servicios de audiotexto, fax, telégrafo y télex
e. El acceso a Internet, incluida la World Wide Web..

¿Qué se entiende por servicios de radiodifusión y televisión?

a. El suministro de información, previa solicitud, sobre programas concretos
b. La cesión de derechos de radiodifusión o de retransmisión televisiva
c. El arrendamiento financiero de equipos técnicos utilizados en la recepción de una emisión
d. Los programas de radio o de televisión distribuidos a través de internet o de redes electrónicas similares (IP streaming), salvo que esa distribución sea simultánea a su transmisión o retransmisión a través de las redes tradicionales de radio o TV

¿Qué se entiende por servicios electrónicos?

a. Alojamiento de sitios web y de páginas web
b. El mantenimiento a distancia de programas y de equipos
c. Acceso o descarga de programas y su actualización
d. El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos
e. El acceso o descarga de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, revistas y periódicos en línea, contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas
f. Enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet para funcionar y que no necesite, o apenas necesite, de intervención humana
Los paquetes de servicios de Internet relacionados con la información y en los que el componente de telecomunicaciones sea una parte secundaria y subordinada (paquetes de servicios que vayan más allá del simple acceso a Internet y que incluyan otros elementos como páginas de contenido con vínculos a noticias, información meteorológica o turística, espacios de juego, albergue de sitios, acceso a debates en línea, etc.).

El hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica, de esta forma los servicios electrónicos no abarcarán entre otros:

a. Las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica
b. Los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico
c. Los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica
d. Los servicios de ayuda telefónica

Para el IVA deberás atender lo que vendes, si tu cliente es español, de la UE o fuera de la UE. Además deberás atender si tu cliente es un empresario y profesional. En base a estas circunstancias deberás adaptar tu e-commerce. Necesitas un asesoramiento a tu medida.

¿Estoy obligado a recoger el derecho de desistimiento de 14 días en las facturas que emita?

A partir de 13 de junio de 2014 el consumidor y usuario de un e-commerce dispondrá de un plazo mínimo de 14 días naturales para ejercer el derecho de desistimiento.
El derecho de desistimiento es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios obliga en su art. 69 al empresario a informar de manera clara comprensible y precisa el derecho a desistir del contrato.

¿Para el caso de contenidos descargables hay periodo de desistimiento?

El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a:

– La prestación de servicios:
a) una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado
b) cuando la ejecución haya comenzado
– El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar
– El suministro de bienes claramente personalizados
– El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez
– El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene
– El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado con otros bienes
– El suministro de bebidas en determinadas circunstancias
– Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar
– El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega
-El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas
– El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor

Para el caso del formulario de desistimiento, ¿puede aplicarse una vez hemos enviado el pedido al cliente? Y en caso de ser aplicado, ¿qué ocurre con el coste de esos portes si ya no se puede anular ese envío?

El plazo de desistimiento concluirá a los 14 días naturales contados a partir de:
1. En el caso de los contratos de servicios, el día de la celebración del contrato.
2. En el caso de los contratos de venta, el día que el consumidor y usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera los bienes solicitados.

El empresario reembolsará todo pago recibido del consumidor y usuario, incluidos, en su caso, los costes de entrega.

Si es un curso que se entrega por fascículos, ¿cuándo comienzan los 14 días?

En caso de contratos para la entrega por fascículos, el día que el consumidor y usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera el primero de ellos.

Existe de forma general el derecho a devolución en la adquisición de productos a través de un ecommerce, ¿qué ocurre con los servicios?

El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a la prestación de servicios una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado.

¿Estamos obligados a tener hojas de reclamaciones? ¿Y en caso afirmativo de qué forma se aplica?

Estamos obligados a informar sobre el derecho de desistimiento y a proporcionar el correspondiente formulario al usuario. Si no se facilita, el periodo de desistimiento finaliza a los doce meses y no a los 14 días.

¿Para vender a la Comunidad Económica Europea hay que hacer algo más (como darse de alta en algún sito o conseguir algún permiso) aparte de declarar el IVA con el modelo 349?

Para poder vender en la UE, hay que darse de alta en el ROI “Registro de operadores intracomunitarios”. Podéis ver +Info en el siguiente enlace. http://www.onlinegestoria.com/agencia-tributaria/299-alta-roi.html#.VOT_bfmG-Gc

¿El 349 es anual, y las compras y ventas comunitarias se hacen en el 303?

El plazo de presentación del modelo 349 depende de la facturación:

– Se presenta una vez al año cuando las compras y las ventas de la UE no superan los 50.000 euros/ Año
– Cada tres meses cuando para las compras y las ventas UE que vayan de los 50.001 a los 100.000 euros/año
– Cada dos meses cuando las compras y ventas a la UE superen en un mes los 50.000 euros.

Podéis obtener más información en el siguiente enlace: http://www.onlinegestoria.com/agencia-tributaria/279-presentacion-modelo-349-.html#.VOTBLvmG-Gc

Si compras y/o vendes en la UE también lo debes declarar en el Modelo 303 del IVA en el apartado de entregas y adquisiciones intracomunitarias.

¿Qué pasa con el IVA si se venden bienes de segunda mano entre particulares?

La respuesta en este caso es muy fácil. No hay IVA en la compraventa realizada entre particulares. Si lo hacen como empresarios o autónomos sí que la venta va con IVA.
Para la venta esporádica de cosas que puedas tener en tu casa, lo que sí hay es el impuesto sobre transmisiones que debe pagar la parte compradora. Aquí tenéis un post que publicamos en Onlien Gestoría que os puede interesar respecto a las ventas realizadas a través de internet.

Este impuesto solo se reclama por ejemplo en los coches porque es necesario pagarlo para realizar el cambio de nombre en tráfico.

¿Se puede vender un producto a precio diferente por Internet que en la tienda física si cuento con las dos alternativas?

Una misma tienda puede tener canales de venta on line y off line. A partir de allí los costes de una tienda off line y online son distintos. En consecuencia y según la mercancía, el precio que se puede ofrecer en una tienda online puede ser distinto al de una tienda off line.

Por ejemplo, la tienda online tendrá un coste de envío de mensajería que la tienda off line no tendrá. Y al revés, la tienda off line puede tener un empleado a jornada completa y la online un almacén contratado para el envío de mercancías.

Todos estos gastos inciden evidentemente en el precio de venta, que puede ser distinto en los dos canales comerciales. A menos costes, menos precio, esto es obvio.

En ventas intracomunitarias directas, aprovechando el ejemplo, China-Alemania, al llegar Alemania, ¿el cliente deberá pagar los impuestos en su aduana?

Cuando la mercancía entre en territorio alemán, la aduana alemana liquidará al cliente el IVA a la importación, con el % correspondiente.

En caso de querer enviar, por ejemplo, una newsletter a nuestros clientes con ofertas, teniendo su consentimiento, al registrar su email, ¿ya debo tener LOPD?

Para poder enviar newsletter necesitas un consentimiento expreso y adicional al simple de contratación de un producto o servicio.

¿Cómo se registra un fichero en LOPD?

El tratador de un fichero con datos de carácter personal puede realizar el registro a través de la sede electrónica de la Agencia de Protección de Datos. Aquí tenéis el enlace de la Sede Electrónica.https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/sede/catalogoProcedimientos.jsf